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Cuestionario de Vigilancia en Eventos deportivos y Espectáculos Públicos
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CUESTIONARIO DE CALIDAD (OBLIGATORIO)
Este cuestionmario debe ser cumplimentado para los procesos de calidad y para presentación del curso, y obtener el diploma
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Servicio de Vigilancia en Eventos Deportivos y Espectáculos Públicos (20 horas) (Copy 1)
Acerca de las clases

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Desde hace años y poco a poco el personal de seguridad privada ha venido desempeñando sus  funciones en lugares de alta concentración de público, aunque la Ley de Seguridad Privada nos  faculta a este fin, ello no significa que estemos preparados para una tarea de estas características.  No es lo mismo estar en un servicio de control de accesos o cuidando un edificio, que estar frente  a miles de personas sin siquiera llevar la protección adecuada. También señalar que este módulo  debería ser de obligado dictado e incluido en el temario de formación para los futuros Vigilantes  de Seguridad. No voy a centrarme en un determinado escenario, vamos a revisar los principales  conceptos y lo que debemos saber sobre “concentración de masas”.  

En este capítulo analizaremos la normativa legal que hay sobre los espectáculos públicos y  eventos deportivos, así como los planes de autoprotección y emergencias y la parte que nos  

 

afecta en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Como en materia legal y jurídica cada  comunidad autónoma tiene sus propias normas sobre este tipo de eventos y espectáculos, vamos  a centrarnos en la nuestra, que en este caso la dicta la Junta de Andalucía. Pero antes veamos  que comunidades tienen esta ley:  

ANDALUCÍA 

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de  Andalucía (BOE núm. 15, de 18 de enero), modificada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre  (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2003).  

ARAGÓN 

Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades  recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE núm. 23,  de 27 de enero), modificada por la Ley 7/2011, de 10 de marzo (BOE núm. 98, de 25 de abril). 

CANARIAS 

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas  administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo).  

CASTILLA-LA MANCHA 

Ley 7/2011, de 21 de Marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Estable cimientos Públicos de Castilla-La Mancha (BOE núm. 105, de 3 de mayo) 

CASTILLA Y LEÓN 

Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comu nidad de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre).  

CATALUÑA 

Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las  actividades recreativas (BOE núm. 186, de 3 de agosto).  

 

COMUNIDAD DE MADRID 

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm.  98, de 24 de abril de 1998), modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre (BOE núm. 48,  de 25 de febrero de 2000), por la Ley 5/2000, de 8 de mayo (BOE núm. 126, de 26 de mayo) y  por la Ley 5/2002, de 27 de junio (BOE núm. 176, de 24 de julio).  

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 

Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades  Recreativas (BOE núm. 84, de 8 de abril), modificada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de  diciembre (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2002).  

COMUNIDAD VALENCIANA 

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y estable cimientos públicos (BOE núm. 316, de 29 de diciembre).  

ILLES BALEARS 

Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de  Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreati vas (BOE núm. 124, de 25 de mayo).  

LA RIOJA 

Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE  núm. 287, de 30 de noviembre).  

PAÍS VASCO 

Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre normas  reguladoras de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 230, de 1 de  diciembre).  

PRINCIPADO DE ASTURIAS 

Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE  núm. 278, de 20 de noviembre).  

 

REGIÓN DE MURCIA 

Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y  establecimientos públicos de la Región de Murcia. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012) 

Como se puede ver cada comunidad autónoma dicta sus propias normas en esta materia, algunas  se parecen, otras son más estrictas, pero todas tienen un bien común, salvaguardar al ciudadano  en este tipo de eventos. Como ya hemos dicho nosotros dada nuestra ubicación geográfica  estudiaremos la ley de la Junta de Andalucía, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectácu 

los Públicos y Actividades Recreativas, tocando los aspectos más relevantes. A través de esta  normativa; la Junta de Andalucía adquiere competencias en materias de deporte y ocio, casinos,  juegos y apuestas, fomento de la cultura, turismo, entre otras. Esta norma hace especial hincapié  en las condiciones técnicas que deben albergar los locales donde se celebran actos de carácter  público.  

Aspectos más relevantes:  

La normativa solo tiene carácter jurídico sobre cualquier acto que se celebre en zonas o áreas  públicas, teniendo que obtener la licencia o permiso administrativo necesario para tal celebra ción. En estas autorizaciones se deberá poner la hora de inicio de la misma y el lugar donde se  llevará a cabo.  

La celebración de espectáculos podrá cancelarse por motivos de seguridad, por motivo de  carecer de la licencia respectiva y cuando por su naturaleza se encuentren prohibidos por la  normativa vigente. Así mismo cuando se atente contra el medio ambiente, cuando haya riesgo de  vejación para los espectadores, cuando se atente contra los derechos de la persona consagrados  en la Constitución Española.  

 

También señala, especifica y regula el derecho de admisión en los locales donde se celebren  espectáculos. Deberá haber un cartel en la parte externa informando de dicho derecho, caso  contrario no cabe este recurso. Así mismo señala que los espectadores tienen una serie de  derechos, entre los cuales destacan el respeto y la seguridad.  

Indica también que durante la celebración de algún evento público se deberá seguir las  instrucciones “del personal de vigilancia al interior de sus instalaciones”.  

Dentro del capítulo de las sanciones podemos destacar cuando señala que el organizador,  empresario o personal a su servicio permita de forma deliberada el acceso de personas que porten  armas u otros objetos que puedan usarse como tales, podrán ser sancionados como una infracción  a dicha normativa.  

Textualmente: Los delegados de la autoridad presentes en la celebración de los espectáculos  públicos o en las actividades recreativas podrán proceder a su suspensión, previo aviso a los  organizadores, cuando concurran razones de máxima urgencia apreciadas por ellos en los  supuestos contemplados en el apartado anterior. Cuando se aprecie peligro inminente, esta  medida podrá adoptarse sin necesidad de previo aviso”.  

Un aspecto muy importante, cuando la capacidad del aforo supere las 700 personas, la  supervisión y control pasara a manos de la policía autonómica.  

Ahora revisemos lo que dice la Ley 1/1992 sobre Protección de Seguridad Ciudadana, sobre el  tema de los espectáculos públicos, otorgándoles todas las facultades y principios de actuación  para mantener el orden publico y la seguridad ciudadana (identificaciones y registros necesarios)  en el desarrollo de los mismos. Leer especialmente los artículos 16 y 17, que serían los que nos  afectan directamente al personal de seguridad privada.  

Sección Segunda: Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 

Artículo 8. 

  1. Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedarán sujetos a  las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno, en atención a los fines siguien tes:  
  2. a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus  bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o  actividad recreativa, participen en ellos o los presencien. 
  3. b) Asegurar la pacifica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del  espectáculo o el desarrollo de la actividad.  
  4. c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren  autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvie ren prohibidas. 
  5. d) Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades  y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas, siempre  que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con normalidad. 
  6. Los espectáculos deportivos quedaran, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención  de la violencia que se disponen en el título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del  Deporte. 

Sección Tercera: Documentación e Identificación Personal 

Artículo 9. 

  1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de  Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las  Leyes, y que tendrá, por si solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las  personas. 
  2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho  documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin  que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que,  conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento. 
  3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular,  así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza,  religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias.  

Sección Quinta: Medidas de Seguridad en Establecimientos e Instalaciones Artículo 13. 

  1. El Ministerio del Interior podrá ordenar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos  que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean  especialmente vulnerables. 
  2. No obstante, las autoridades competentes podrán eximir de la implantación o el mantenimiento de medidas de seguridad obligatorias a los establecimientos, cuando las circunstancias que concurran en el caso concreto las hicieren innecesarias o improcedentes. 
  3. La apertura de los establecimientos que estén obligados a la adopción de medidas de  seguridad, estará condicionada a la comprobación, por las autoridades competentes, de la  idoneidad y suficiencia de las mismas. 
  4. Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o  instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que  respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de  la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.  

 

Artículo 16. 

  1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptaran las medidas necesarias  para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos,  procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender  los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la  seguridad que se estuvieren produciendo. 
  2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver,  en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las  manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de  15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías. 

Artículo 17. 

  1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las  personas afectadas. 
  2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con  otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la  reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso. 
  3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestarán  servicio. 

Hay que tener especial observación con el último artículo reseñado, donde se nos faculta de  forma imperativa (una vez más) a colaborar con las FFCCSS en el interior de los locales donde  se estén desarrollando actividades lúdicas; como conciertos, fiestas, bailes y actividades deportivas de cualquier índole. Es decir, desde el momento en que los miembros de las fuerzas policiales  (sea la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local) requiere de nuestras ayuda, estamos  obligados a prestar nuestro apoyo en todo lo que nos requieran. Incluso si dicha actuación nos  lleva a la vía pública, ya que en esos momentos estamos ante la protección jurídica que ampara a  todos los ciudadanos que apoyan a las FFCCSS.  

Tampoco podemos dejar de lado la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la  xenofobia y la intolerancia en el deporte. La aprobación de esta ley, supuso en su momento un  gran avance no solo en el aspecto legal y penal, sino también en el ámbito social, ya que en  muchos campos de fútbol sobre todo, los grupos “ultras” empezaban a ganar terreno, y antes de  que se llegara a los extremos de los temibles “hooligans ingleses”, el MIR decidió cortar por lo  sano y erradicar con esta medida todo acto que suponga una ofensa o un una agresión a los  valores éticos y morales de nuestro deporte, en este caso la xenofobia y el racismo. (Esta norma 

tiva viene a complementarse con la Ley de Protección Ciudadana 1/92, vista anteriormente, y tal  como se señala en su primer artículo). Así mismo se establece que están bajo su rango, todas las  actividades deportivas celebradas a nivel nacional, estando por encima de las norma autonómicas.  

También obliga a las entidades que organicen un evento a tener un protocolo de actuación para  estos eventos. El Protocolo de Seguridad, Prevención y Control es un documento interno de  funcionamiento y actuación del organizador y deberá ser remitido, para su conocimiento, a la  autoridad gubernativa competente y a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la  xenofobia y la intolerancia en el deporte que una vez valorado en el plano técnico se incluirá en  un archivo específico. Si la Comisión entiende que el Protocolo no cubre las necesidades del  recinto o no cumple las especificaciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, advertirá de tal  circunstancia al remitente a los efectos de las subsanaciones que procedan. En función de las  obligaciones o medidas que deba adoptar cada organizador, los Protocolos de Seguridad,  Prevención y Control serán de tres clases: abreviado, básico o complementario.  

*El Protocolo abreviado de Seguridad, Prevención y Control deberá ser elaborado por los  organizadores que deban adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 3 a 5 de la  Ley 19/2007, de 11 de julio. El Protocolo abreviado deberá reflejar, como mínimo, las siguientes  cuestiones:  

1.Las medidas de seguridad estructural de las instalaciones deportivas.  b) las medidas de prevención de conductas racistas, xenófobas o intolerantes en el interior de los  recintos,  

  1. c) las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, debiendo especificar las  adoptadas para evitar la introducción de objetos o productos no autorizados por su peligrosidad,  rigidez, dimensiones; para prohibir la venta o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias  prohibidas; así como para garantizar que la venta de productos en el interior de la instalación  deportiva se ajuste a las condiciones establecidas, 
  2. d) las medidas de control orientadas a evitar que la exhibición de simbología o la difusión de  mensajes durante las competiciones vulneren las previsiones legalmente establecidas.  

* El Protocolo básico de Seguridad, Prevención y Control, que deberá ser elaborado por los  organizadores que deban adoptar las medidas previstas en los artículos 3 y siguientes, 8 y 9 de la  de la Ley 19/2007, de 11 de julio, complementará las medidas establecidas en el Protocolo  abreviado e incluirá, además de las cuestiones mencionadas en el apartado 2 anterior, informa 

ción sobre los siguientes aspectos:  

  1. a) la política de suministro y venta de entradas seguida por el organizador, con las medidas  tendentes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de colaboración con las autoridades  públicas, en particular las relativas a la remisión de información sobre seguidores, a la localización e identificación de potenciales infractores y a la privación o retirada de apoyo a los aficionados o grupos de aficionados en los casos previstos por los artículos 3 y 9 de la Ley 19/2007, de  11 de julio;  b) las medidas adoptadas a este respecto para garantizar, cuando proceda, una adecuada separación de los aficionados visitantes;  c) la coordinación de las medidas previstas en el Protocolo con lo establecido en otros planes  sectoriales de protección de bienes y personas.  

*El Protocolo reforzado de Seguridad, Prevención y Control deberá ser elaborado por los  organizadores obligados a implantar y asumir obligaciones adicionales en base a lo dispuesto por  los artículos 10 a 13 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. El Protocolo reforzado complementará el  contenido del Protocolo básico y deberá reflejar la obligatoriedad y alcance, en su caso, de las  obligaciones en esta materia, con expresa mención de:  

  1. a) las condiciones de seguridad y estado de mantenimiento de la instalación, que deberán  mencionar expresamente las medidas adoptadas para evitar eventuales excesos de aforo, total o  parcial, los requisitos y condiciones exigidos por la autoridad competente para autorizar la  instalación de gradas supletorias o elementos móviles y las previsiones adoptadas para garantizar  la existencia de localidades de asiento en todas las gradas;  
  2. b) la instalación de circuitos cerrados de televisión y empleo de sistemas de video vigilancia que  permitan grabar el acceso y el aforo completo del recinto deportivo, así como los aledaños en  que puedan producirse aglomeraciones, indicando las medidas adoptadas para garantizar su buen  estado de conservación y correcto funcionamiento;  
  3. c) el dispositivo desarrollado para poder efectuar registros de espectadores con ocasión del  acceso o durante el desarrollo del espectáculo, con arreglo a lo establecido en el artículo 8.1 de la  Ley 19/2007, de 11 de julio;  
  4. d) la política de suministro y venta de entradas seguida por el organizador de las competiciones,  que deberá garantizar, cuando corresponda, una separación adecuada de aficiones rivales que  podrá realizarse compartimentado la instalación y las vías de salida y acceso al recinto;  e) el sistema de control informatizado y gestión de la venta de entradas y de acceso al recinto  implantado y, cuando resulte obligado, los dispositivos instalados para verificar la identidad de  quienes accedan al recinto y los sistemas de emisión y venta de entradas que permitan controlar  la identidad de los adquirentes;  
  5. f) las iniciativas de promoción o apoyo de las actividades de los aficionados o grupos de seguidores que, en todo caso, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 3.1.h) de la Ley 19/2007, de  11 de julio;  
  6. g) la ubicación del personal de medios de comunicación;  
  7. h) la dotación y elementos de la Unidad de Control Organizativo,  
  8. i) la determinación de las medidas de seguridad privada adoptadas por el organizador, especificando el número y distribución de los efectivos seleccionados y concretando los cometidos y  obligaciones a su personal,  
  9. j) la instalación de mecanismos o dispositivos que permitan la detección de armas u objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general,  productos inflamables, fumíferos o corrosivos, y dispositivos pirotécnicos.  

Otros aspectos importantes de esta normativa:  

o Queda prohibido el ingreso de armas, bebidas alcohólicas y pancartas que inciten al racismo  y a la xenofobia. (La venta en el interior de los recintos deportivos, de comida y bebidas no  podrá ser expedida en envases de vidrio, cerámica o metal, o algún material afín que se parezca o  sea susceptible de hacer daño. Los envases de plástico que excedan los 500 ml. también serán  retirados o prohibido su ingreso).  

o También obliga a las entidades deportivas a tener un libro registro de los seguidores; peñas o  grupos identificados con el club.  

o Así también la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo y la Xenofobia podrá  declarar un encuentro deportivo como de “alto riesgo”, adoptándose para tal fin una serie de  medidas especiales para brindar y garantizar la seguridad de los asistentes.  

o La figura del director de Seguridad viene en el artículo Ge la Ley  /    , de   de $EULO, de  Seguridad Privada, así en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de  diciembre, en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y  en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la  Junta Directiva designarán un Director de Seguridad que, en el ejercicio de las funciones que le  son propias, estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus  instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo. 

PLANES DE AUTOPROTECCION Y EMERGENCIAS 

Otros problemas a los que se pueden enfrentar el personal de seguridad en un sitio de alta  concentración de público, son los incendios, amenaza de bomba, atentado con explosivos o un  atentado con armas de fuego. No olvidemos que muchas de las muertes se producen por el  mismo pánico que genera el acto o delito cometido, que lo que la propia histeria colectiva  

 

desencadena después. Ante un incendio, la forma de evacuación debe ser lo mas sigilosa posible,  sin crear miedo o pánico innecesario, simplemente se debe recomendar al público asistente por  megafonía a “abandonar las instalaciones por problemas técnicos”, mientras los VVSS van  canalizando la evacuación, otros deberán ir desalojando las entradas principales de coches para  que los vehículos de emergencia pueden aparcar. Igual actuación tendremos en el caso de  amenaza de algún artefacto explosivo, jamás tomarse a broma una amenaza de estas característi cas. En ambos casos lo primero que debemos hacer es comunicar al responsable directo y a las  FFCCSS y seguir todas las indicaciones que de estos cuerpos nos dicten hasta su llegada. (Se  recomienda a los VVSS que establezcan un código para estas situaciones, por ejemplo: “ha  venido el alcalde”, sabríamos que hay que desalojar el recinto por incendio).  

Asimismo tomar en cuenta: 

Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores establecerán los mecanismos  necesarios para hacer efectiva, por medio de su personal y/o medios técnicos a su alcance, la  prohibición de acceso de las personas que hubieran sido sancionadas con dicha prohibición y  cuya identificación les haya sido previamente facilitada por las autoridades gubernativas o por el  Coordinador de Seguridad, así como, en su caso, la expulsión del recinto.  

Los servicios policiales actuantes coordinarán a los demás servicios que participen en el  acontecimiento deportivo, especialmente los mencionados en el artículo anterior, las agrupacio nes de voluntarios y servicios sanitarios, así como a los servicios operativos de seguridad privada  del propio club o sociedades anónimas deportivas.  

Los simulacros de emergencias a que se refiere el artículo 33.3 se planificarán en colaboración  con los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se practicarán con la asistencia  

 

profesional de las unidades policiales especializadas, recabando el auxilio y colaboración de  cuantos participen en las tareas de seguridad colectiva de los espectáculos deportivos.  

Artículo 52. Protección Civil. 

Los servicios de Protección Civil prestarán toda la ayuda posible a las unidades policiales  para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos  deportivos se mantengan al corriente de las disposiciones técnicas y métodos de trabajo  que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsa bles de Protección Civil. 

Artículo 53. Actividades de capacitación. 

Las autoridades gubernativas o, en su caso, el Coordinador General de Seguridad, de  acuerdo con las previsiones de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la  xenofobia y la intolerancia en el deporte, organizarán cursos de orientación técnica y  actividades de capacitación destinados a los responsables de la seguridad privada contrata dos por los clubes o sociedades anónimas deportivas y agrupaciones de voluntarios que se  constituyan, así como de formación y especialización de acomodadores y empleados de los  organizadores de acontecimientos deportivos. 

Así mismo y es vital importancia conocer las vías de escape y evacuación, así como las puertas  de emergencia con que cuenta el recinto. También se aconseja conocer la ubicación de las BIE,  los extintores, el botiquín de primeros auxilios, el cuadro general de la corriente eléctrica y los  números telefónicos de los servicios de urgencia que operan en la zona. Se recomienda también  

que el coordinador de servicios de la empresa de seguridad contratada, se reúna con los VVSS y  les asigne su zona de servicio o de responsabilidad, y ante cualquier duda que se tenga, el VS  deberá preguntarlo en el momento o acto seguido hacerlo con su jefe de equipo para que éste  tramite la inquietud al responsable. Pero jamás, debemos quedarnos con la duda de cómo actuar  o qué hacer ante una circunstancia imprevista.  

Cada espectáculo deberá tener un manual de emergencias y de autoprotección, no siendo  necesario que te estudies todo el manual , para eso ya están los responsables superiores que en  caso extremo tendrán que dirigir la emergencia; pero sí es recomendable al menos tener una  

 

noción clara de cómo actuar ante una emergencia ; tales como incendios, avalanchas humanas,  urgencias médicas en tribuna, trifulca con heridos, caídas, etc.  

Si nos hallamos en un lugar donde hay miembros de otros cuerpos como por ejemplo Protección  Civil o Cruz Roja, coordinar con ellos los planes de evacuación para no entorpecerse mutuamen te las tareas asignadas. Recordar que cada institución tiene sus funciones y no debemos entrome ternos en las suyas, por contrario, debemos apoyarnos mutuamente en el desarrollo de nuestras  

funciones.  

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 

De momento no hay un manual específico para VVSS en cuanto a prevención de riesgos labora les en materia de eventos públicos y espectáculos deportivos. Todo lo que se ha venido haciendo  hasta el día de hoy es sacar un poco de cada manual, en su gran mayoría de manuales de los  distintos FFCCSS y aplicarlo a los Vigilantes de Seguridad que trabajan en dichos ámbitos. Algo  que contrasta totalmente con la realidad, puesto que como sabemos los VVSS no podemos usar  cascos en estos eventos, cuando según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberíamos  protegernos las partes más vulnerables de nuestro cuerpo, según el tipo de trabajo que realice mos. (Contradictoriamente a esta norma, emitida por el MIR, algunos sindicatos y asociaciones  policiales ven con mucho recelo que un Vigilante pueda llevar un casco de protección en un  campo de fútbol, o un escudo para que se pueda proteger de los objetos lanzados desde la  tribuna).  

Se recomienda a todo el personal que esté en este tipo de servicios que se haga de un par de  guantes anticorte y unos de látex, a fin de que los registros y cacheos sean lo más sépticos  posibles, ya que nunca sabemos qué tipo de enfermedades pueda portar el asistente a un evento  de estos. Así mismo se aconseja que se provean de unos lazos (no bridas) y portarlas en el  bolsillo del uniforme, a fin de que si tenéis que usar vuestros grilletes, os quedéis con otra  herramienta que facilite vuestra labor. A continuación algunos consejos prácticos:  

 

* GOLPES CON OBJETOS O HERRAMIENTAS  

Las zonas de paso a lugares de trabajo no deberán ofrecer posibles riesgos de accidentes. La  separación entre los elementos existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los  trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Prestar  atención en todos los movimientos y maniobras a realizar en su tarea diaria.  

* FACTORES PSICOSOCIALES (AGRESIONES)  

El riesgo de agresión es inherente al puesto de trabajo del Vigilante de Seguridad. Se recomienda  mantener la calma, intentar tranquilizar al agresor extremando las precauciones, y en caso de  cualquier incidente que sobrepase sus atribuciones, recurrir a las Fuerzas de Seguridad del  Estado.  

* TAREAS DE VIGILANTE DE SEGURIDAD y RIESGOS ESPECÍFICOS  

Para el correcto desempeño de las Funciones de Seguridad, el Vigilante deberá cumplir las  siguientes consideraciones de carácter general: el personal que .trabaja en centros propiedad de  los clientes debe conocer y acatar las normas de seguridad y medidas de emergencia en cada  centro, que afecten al desarrollo de su trabajo.  

* CONTROL DE ACCESOS  

Para la vigilancia en los puestos de control de accesos es aconsejable seguir las siguientes  recomendaciones:  

MANTENERSE ALERTA y TRANQUILO.  

SUS MEJORES ARMAS: -Paciencia. -Amabilidad. -Minuciosidad.  

EN EL CONTROL DE ACCESOS, SITÚESE EN UN LUGAR VISIBLE ASEGURÁNDOSE  QUE VA A SER VISTO, y SI ES NECESARIO UTILICE EL CHALECO REFLECTANTE.  

 

* INCENDIOS: Evacuación  

Cuando se determine la evacuación del local ante una situación de emergencia, debe hacerse lo  antes posible, manteniendo la calma y siguiendo, instrucciones del personal encargado de dirigir  la evacuación. En caso de incendio no utilizar nunca el ascensor.  

Si no se conoce el local o edificio hay que guiarse por la señalización de evacuación y salidas de  emergencia. Si se tiene que atravesar una zona con mucho humo o altas temperaturas, debe  hacerse agachado y si es preciso tumbado. Recuerde: En caso de abrir una puerta que se encuen tra caliente, debe hacerse muy despacio  

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GONZALEZ VIDAL 10 meses atrás
Buenos días sigo a la espera de que me resuelvan la incidencia. Un saludo
Responder
GONZALEZ VIDAL 10 meses atrás
Ya no sé qué hacer más me pasa como a los compañeros he echo todo y sus horas respectivas y sigue igual, inicio,paro , inicio y así y no consigo nada .
Responder
FRANCISCO DE PAULA VAZQUEZ LOPEZ 10 meses atrás
Ya he finalizado el curso...aunque es cierto qué se queda al 11%. He completado las horas, el temario y el test. Faltaría el cuestionario. Qué es imposible. Saludos a todos!!
Responder
MARIA PAZ VALDERRAMA GUERRERO 10 meses atrás
Yo tampoco puedo enviar el cuestionario
Responder
FRANCISCO RIOS REY 10 meses atrás
hola alguien ha podido enviar el cuestionario de calidad SEPE?. No me deja terminar el curso desde ayer, creia que era por las horas y ya llevo mas de 10h contadas y nada.
Responder
JOSE LUIS CANTONERO BALLANO 10 meses atrás
Hola, he terminado todo, solo me falta el cuestionario de calidad SEPE y solo me marca 11%
Responder
ANNA ELZBIETA PROKOPCZYK 10 meses atrás
Me pasa lo mismo...😔
GONZALEZ VIDAL 10 meses atrás
Buenos días me pasa lo mismo que a muchos compañeros se ha marcado el tipo test....pero los demás no se marcan y el reloj sigue avanzando.
Responder
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Y por cierto me kedan 36 minutos para terminar el temario ke.hago
Responder
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Hola buenas tardes e acabado de realizar el cuestionario y e visto ke siguen sin marcase los temarios leído y me gustaría saber el resultado de los mismos gracias
Responder
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Buenos días a mi me pasa igual no sube del 11% y no se me marca cada lección como finalizada
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MARIA JOSE LLORENS ALCARAZ 10 meses atrás
A mi me pasa igual, llevo desde las 8 de la mañana con el curso, no me corre el tiempo, del 11% del progreso no me sube y ademas me he leido varias veces ya cada lección y no se me marcan como finalizadas
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Buenos días; me pongo en contacto contigo y le damos solución.
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Buenas tardes a mi el tiempow corre pero del 11% no se mueve
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Lo pongo en conocimiento del programador
ANDREA EXPOSITO MOLINA 10 meses atrás
Buenas llevo 1 hora conectada y no sale como tal
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Se ha solucionado?
Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Llamame que te de soporte
JESUS MANUEL LLANA ALONSO 10 meses atrás
Hola buenas,he visto que el reloj no se para y la opción de marcar como leído noe sale.
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Buenos días; sigues con la incidencia?
JOSE LUIS DE LA TORRE ZAPICO 10 meses atrás
A mi el tiempo corre pero sigue 0 por ciento 🤦🏼‍♂️
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Se ha solucionado?
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Buenos días a mi me pasa igual ke a la compañera María José y voy ya x el tercero y sigue saliendo 0% y otra cosa intento marca las casillas de los temas leídos y no me deja
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FRANCISCO RIOS REY 10 meses atrás
tienes que activar el reloj antes de ponerte a leer y en cada lección que termines dale arriba a la derecha, Marcar como completo. Cuando termines de leer apaga reloj.
MARIA JOSE LLORENS ALCARAZ 10 meses atrás
Buenos dias al final de cada texto me sale completar y voy ya por el tercero y aigue saliendo 0% ???
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FRANCISCO DE PAULA VAZQUEZ LOPEZ 10 meses atrás
Creo qué va esto regular.
FRANCISCO RIOS REY 10 meses atrás
TIENES QUE ACTIVAR EL RELOJ ANTES DE LEER Y CUANDO ACABES DE LEER CERRARLO, YO LLEVO DESDE LAS 8:00 LIADO Y ESPERO QUE HAYA CONTADO EL RELOJ, PORQUE LO HE PARA DOS O TRES VECES.
es_ESSpanish