Desde hace años y poco a poco el personal de seguridad privada ha venido desempeñando sus funciones en lugares de alta concentración de público, aunque la Ley de Seguridad Privada nos faculta a este fin, ello no significa que estemos preparados para una tarea de estas características. No es lo mismo estar en un servicio de control de accesos o cuidando un edificio, que estar frente a miles de personas sin siquiera llevar la protección adecuada. También señalar que este módulo debería ser de obligado dictado e incluido en el temario de formación para los futuros Vigilantes de Seguridad. No voy a centrarme en un determinado escenario, vamos a revisar los principales conceptos y lo que debemos saber sobre “concentración de masas”.
En este capítulo analizaremos la normativa legal que hay sobre los espectáculos públicos y eventos deportivos, así como los planes de autoprotección y emergencias y la parte que nos
afecta en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Como en materia legal y jurídica cada comunidad autónoma tiene sus propias normas sobre este tipo de eventos y espectáculos, vamos a centrarnos en la nuestra, que en este caso la dicta la Junta de Andalucía. Pero antes veamos que comunidades tienen esta ley:
ANDALUCÍA
∙ Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (BOE núm. 15, de 18 de enero), modificada por la Ley 10/2002, de 21 de diciembre (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2003).
ARAGÓN
∙ Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE núm. 23, de 27 de enero), modificada por la Ley 7/2011, de 10 de marzo (BOE núm. 98, de 25 de abril).
CANARIAS
∙ Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (BOE núm. 109, de 7 de mayo).
CASTILLA-LA MANCHA
∙ Ley 7/2011, de 21 de Marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Estable cimientos Públicos de Castilla-La Mancha (BOE núm. 105, de 3 de mayo)
CASTILLA Y LEÓN
∙ Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comu nidad de Castilla y León (BOE núm. 272, de 14 de noviembre).
CATALUÑA
∙ Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (BOE núm. 186, de 3 de agosto).
COMUNIDAD DE MADRID
∙ Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 98, de 24 de abril de 1998), modificada por la Ley 24/1999, de 27 de diciembre (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2000), por la Ley 5/2000, de 8 de mayo (BOE núm. 126, de 26 de mayo) y por la Ley 5/2002, de 27 de junio (BOE núm. 176, de 24 de julio).
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
∙ Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 84, de 8 de abril), modificada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 2002).
COMUNIDAD VALENCIANA
∙ Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y estable cimientos públicos (BOE núm. 316, de 29 de diciembre).
ILLES BALEARS
∙ Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreati vas (BOE núm. 124, de 25 de mayo).
LA RIOJA
∙ Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 287, de 30 de noviembre).
PAÍS VASCO
∙ Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre normas reguladoras de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE núm. 230, de 1 de diciembre).
PRINCIPADO DE ASTURIAS
∙ Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOE núm. 278, de 20 de noviembre).
REGIÓN DE MURCIA
∙ Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2012)
Como se puede ver cada comunidad autónoma dicta sus propias normas en esta materia, algunas se parecen, otras son más estrictas, pero todas tienen un bien común, salvaguardar al ciudadano en este tipo de eventos. Como ya hemos dicho nosotros dada nuestra ubicación geográfica estudiaremos la ley de la Junta de Andalucía, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectácu
los Públicos y Actividades Recreativas, tocando los aspectos más relevantes. A través de esta normativa; la Junta de Andalucía adquiere competencias en materias de deporte y ocio, casinos, juegos y apuestas, fomento de la cultura, turismo, entre otras. Esta norma hace especial hincapié en las condiciones técnicas que deben albergar los locales donde se celebran actos de carácter público.
Aspectos más relevantes:
∙ La normativa solo tiene carácter jurídico sobre cualquier acto que se celebre en zonas o áreas públicas, teniendo que obtener la licencia o permiso administrativo necesario para tal celebra ción. En estas autorizaciones se deberá poner la hora de inicio de la misma y el lugar donde se llevará a cabo.
∙ La celebración de espectáculos podrá cancelarse por motivos de seguridad, por motivo de carecer de la licencia respectiva y cuando por su naturaleza se encuentren prohibidos por la normativa vigente. Así mismo cuando se atente contra el medio ambiente, cuando haya riesgo de vejación para los espectadores, cuando se atente contra los derechos de la persona consagrados en la Constitución Española.
∙ También señala, especifica y regula el derecho de admisión en los locales donde se celebren espectáculos. Deberá haber un cartel en la parte externa informando de dicho derecho, caso contrario no cabe este recurso. Así mismo señala que los espectadores tienen una serie de derechos, entre los cuales destacan el respeto y la seguridad.
∙ Indica también que durante la celebración de algún evento público se deberá seguir las instrucciones “del personal de vigilancia al interior de sus instalaciones”.
∙ Dentro del capítulo de las sanciones podemos destacar cuando señala que el organizador, empresario o personal a su servicio permita de forma deliberada el acceso de personas que porten armas u otros objetos que puedan usarse como tales, podrán ser sancionados como una infracción a dicha normativa.
∙ Textualmente: “Los delegados de la autoridad presentes en la celebración de los espectáculos públicos o en las actividades recreativas podrán proceder a su suspensión, previo aviso a los organizadores, cuando concurran razones de máxima urgencia apreciadas por ellos en los supuestos contemplados en el apartado anterior. Cuando se aprecie peligro inminente, esta medida podrá adoptarse sin necesidad de previo aviso”.
∙ Un aspecto muy importante, cuando la capacidad del aforo supere las 700 personas, la supervisión y control pasara a manos de la policía autonómica.
Ahora revisemos lo que dice la Ley 1/1992 sobre Protección de Seguridad Ciudadana, sobre el tema de los espectáculos públicos, otorgándoles todas las facultades y principios de actuación para mantener el orden publico y la seguridad ciudadana (identificaciones y registros necesarios) en el desarrollo de los mismos. Leer especialmente los artículos 16 y 17, que serían los que nos afectan directamente al personal de seguridad privada.
Sección Segunda: Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Artículo 8.
- Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno, en atención a los fines siguien tes:
- a) Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien.
- b) Asegurar la pacifica convivencia cuando pudiera ser perturbada por la celebración del espectáculo o el desarrollo de la actividad.
- c) Limitar las actividades de los locales y establecimientos públicos a las que tuvieren autorizadas, e impedir, en todo caso, el ejercicio en ellos de cualesquiera otras que estuvie ren prohibidas.
- d) Fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse la organización, venta de localidades y horarios de comienzo y terminación de los espectáculos o actividades recreativas, siempre que sea necesario, para que su desarrollo transcurra con normalidad.
- Los espectáculos deportivos quedaran, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia que se disponen en el título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Sección Tercera: Documentación e Identificación Personal
Artículo 9.
- Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por si solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.
- El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.
- En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias.
Sección Quinta: Medidas de Seguridad en Establecimientos e Instalaciones Artículo 13.
- El Ministerio del Interior podrá ordenar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
- No obstante, las autoridades competentes podrán eximir de la implantación o el mantenimiento de medidas de seguridad obligatorias a los establecimientos, cuando las circunstancias que concurran en el caso concreto las hicieren innecesarias o improcedentes.
- La apertura de los establecimientos que estén obligados a la adopción de medidas de seguridad, estará condicionada a la comprobación, por las autoridades competentes, de la idoneidad y suficiencia de las mismas.
- Los titulares de los establecimientos e instalaciones serán responsables de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.
Artículo 16.
- Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptaran las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.
- Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
Artículo 17.
- Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.
- En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.
- En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestarán servicio.
Hay que tener especial observación con el último artículo reseñado, donde se nos faculta de forma imperativa (una vez más) a colaborar con las FFCCSS en el interior de los locales donde se estén desarrollando actividades lúdicas; como conciertos, fiestas, bailes y actividades deportivas de cualquier índole. Es decir, desde el momento en que los miembros de las fuerzas policiales (sea la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local) requiere de nuestras ayuda, estamos obligados a prestar nuestro apoyo en todo lo que nos requieran. Incluso si dicha actuación nos lleva a la vía pública, ya que en esos momentos estamos ante la protección jurídica que ampara a todos los ciudadanos que apoyan a las FFCCSS.
Tampoco podemos dejar de lado la Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La aprobación de esta ley, supuso en su momento un gran avance no solo en el aspecto legal y penal, sino también en el ámbito social, ya que en muchos campos de fútbol sobre todo, los grupos “ultras” empezaban a ganar terreno, y antes de que se llegara a los extremos de los temibles “hooligans ingleses”, el MIR decidió cortar por lo sano y erradicar con esta medida todo acto que suponga una ofensa o un una agresión a los valores éticos y morales de nuestro deporte, en este caso la xenofobia y el racismo. (Esta norma
tiva viene a complementarse con la Ley de Protección Ciudadana 1/92, vista anteriormente, y tal como se señala en su primer artículo). Así mismo se establece que están bajo su rango, todas las actividades deportivas celebradas a nivel nacional, estando por encima de las norma autonómicas.
También obliga a las entidades que organicen un evento a tener un protocolo de actuación para estos eventos. El Protocolo de Seguridad, Prevención y Control es un documento interno de funcionamiento y actuación del organizador y deberá ser remitido, para su conocimiento, a la autoridad gubernativa competente y a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que una vez valorado en el plano técnico se incluirá en un archivo específico. Si la Comisión entiende que el Protocolo no cubre las necesidades del recinto o no cumple las especificaciones de la Ley 19/2007, de 11 de julio, advertirá de tal circunstancia al remitente a los efectos de las subsanaciones que procedan. En función de las obligaciones o medidas que deba adoptar cada organizador, los Protocolos de Seguridad, Prevención y Control serán de tres clases: abreviado, básico o complementario.
*El Protocolo abreviado de Seguridad, Prevención y Control deberá ser elaborado por los organizadores que deban adoptar las medidas de seguridad previstas en los artículos 3 a 5 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. El Protocolo abreviado deberá reflejar, como mínimo, las siguientes cuestiones:
1.Las medidas de seguridad estructural de las instalaciones deportivas. b) las medidas de prevención de conductas racistas, xenófobas o intolerantes en el interior de los recintos,
- c) las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, debiendo especificar las adoptadas para evitar la introducción de objetos o productos no autorizados por su peligrosidad, rigidez, dimensiones; para prohibir la venta o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas; así como para garantizar que la venta de productos en el interior de la instalación deportiva se ajuste a las condiciones establecidas,
- d) las medidas de control orientadas a evitar que la exhibición de simbología o la difusión de mensajes durante las competiciones vulneren las previsiones legalmente establecidas.
* El Protocolo básico de Seguridad, Prevención y Control, que deberá ser elaborado por los organizadores que deban adoptar las medidas previstas en los artículos 3 y siguientes, 8 y 9 de la de la Ley 19/2007, de 11 de julio, complementará las medidas establecidas en el Protocolo abreviado e incluirá, además de las cuestiones mencionadas en el apartado 2 anterior, informa
ción sobre los siguientes aspectos:
- a) la política de suministro y venta de entradas seguida por el organizador, con las medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de colaboración con las autoridades públicas, en particular las relativas a la remisión de información sobre seguidores, a la localización e identificación de potenciales infractores y a la privación o retirada de apoyo a los aficionados o grupos de aficionados en los casos previstos por los artículos 3 y 9 de la Ley 19/2007, de 11 de julio; b) las medidas adoptadas a este respecto para garantizar, cuando proceda, una adecuada separación de los aficionados visitantes; c) la coordinación de las medidas previstas en el Protocolo con lo establecido en otros planes sectoriales de protección de bienes y personas.
*El Protocolo reforzado de Seguridad, Prevención y Control deberá ser elaborado por los organizadores obligados a implantar y asumir obligaciones adicionales en base a lo dispuesto por los artículos 10 a 13 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. El Protocolo reforzado complementará el contenido del Protocolo básico y deberá reflejar la obligatoriedad y alcance, en su caso, de las obligaciones en esta materia, con expresa mención de:
- a) las condiciones de seguridad y estado de mantenimiento de la instalación, que deberán mencionar expresamente las medidas adoptadas para evitar eventuales excesos de aforo, total o parcial, los requisitos y condiciones exigidos por la autoridad competente para autorizar la instalación de gradas supletorias o elementos móviles y las previsiones adoptadas para garantizar la existencia de localidades de asiento en todas las gradas;
- b) la instalación de circuitos cerrados de televisión y empleo de sistemas de video vigilancia que permitan grabar el acceso y el aforo completo del recinto deportivo, así como los aledaños en que puedan producirse aglomeraciones, indicando las medidas adoptadas para garantizar su buen estado de conservación y correcto funcionamiento;
- c) el dispositivo desarrollado para poder efectuar registros de espectadores con ocasión del acceso o durante el desarrollo del espectáculo, con arreglo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio;
- d) la política de suministro y venta de entradas seguida por el organizador de las competiciones, que deberá garantizar, cuando corresponda, una separación adecuada de aficiones rivales que podrá realizarse compartimentado la instalación y las vías de salida y acceso al recinto; e) el sistema de control informatizado y gestión de la venta de entradas y de acceso al recinto implantado y, cuando resulte obligado, los dispositivos instalados para verificar la identidad de quienes accedan al recinto y los sistemas de emisión y venta de entradas que permitan controlar la identidad de los adquirentes;
- f) las iniciativas de promoción o apoyo de las actividades de los aficionados o grupos de seguidores que, en todo caso, deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 3.1.h) de la Ley 19/2007, de 11 de julio;
- g) la ubicación del personal de medios de comunicación;
- h) la dotación y elementos de la Unidad de Control Organizativo,
- i) la determinación de las medidas de seguridad privada adoptadas por el organizador, especificando el número y distribución de los efectivos seleccionados y concretando los cometidos y obligaciones a su personal,
- j) la instalación de mecanismos o dispositivos que permitan la detección de armas u objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos, y dispositivos pirotécnicos.
Otros aspectos importantes de esta normativa:
o Queda prohibido el ingreso de armas, bebidas alcohólicas y pancartas que inciten al racismo y a la xenofobia. (La venta en el interior de los recintos deportivos, de comida y bebidas no podrá ser expedida en envases de vidrio, cerámica o metal, o algún material afín que se parezca o sea susceptible de hacer daño. Los envases de plástico que excedan los 500 ml. también serán retirados o prohibido su ingreso).
o También obliga a las entidades deportivas a tener un libro registro de los seguidores; peñas o grupos identificados con el club.
o Así también la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo y la Xenofobia podrá declarar un encuentro deportivo como de “alto riesgo”, adoptándose para tal fin una serie de medidas especiales para brindar y garantizar la seguridad de los asistentes.
o La figura del director de Seguridad viene en el artículo Ge la Ley / , de de $EULO, de Seguridad Privada, así en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la Junta Directiva designarán un Director de Seguridad que, en el ejercicio de las funciones que le son propias, estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.
PLANES DE AUTOPROTECCION Y EMERGENCIAS
Otros problemas a los que se pueden enfrentar el personal de seguridad en un sitio de alta concentración de público, son los incendios, amenaza de bomba, atentado con explosivos o un atentado con armas de fuego. No olvidemos que muchas de las muertes se producen por el mismo pánico que genera el acto o delito cometido, que lo que la propia histeria colectiva
desencadena después. Ante un incendio, la forma de evacuación debe ser lo mas sigilosa posible, sin crear miedo o pánico innecesario, simplemente se debe recomendar al público asistente por megafonía a “abandonar las instalaciones por problemas técnicos”, mientras los VVSS van canalizando la evacuación, otros deberán ir desalojando las entradas principales de coches para que los vehículos de emergencia pueden aparcar. Igual actuación tendremos en el caso de amenaza de algún artefacto explosivo, jamás tomarse a broma una amenaza de estas característi cas. En ambos casos lo primero que debemos hacer es comunicar al responsable directo y a las FFCCSS y seguir todas las indicaciones que de estos cuerpos nos dicten hasta su llegada. (Se recomienda a los VVSS que establezcan un código para estas situaciones, por ejemplo: “ha venido el alcalde”, sabríamos que hay que desalojar el recinto por incendio).
Asimismo tomar en cuenta:
– Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores establecerán los mecanismos necesarios para hacer efectiva, por medio de su personal y/o medios técnicos a su alcance, la prohibición de acceso de las personas que hubieran sido sancionadas con dicha prohibición y cuya identificación les haya sido previamente facilitada por las autoridades gubernativas o por el Coordinador de Seguridad, así como, en su caso, la expulsión del recinto.
– Los servicios policiales actuantes coordinarán a los demás servicios que participen en el acontecimiento deportivo, especialmente los mencionados en el artículo anterior, las agrupacio nes de voluntarios y servicios sanitarios, así como a los servicios operativos de seguridad privada del propio club o sociedades anónimas deportivas.
Los simulacros de emergencias a que se refiere el artículo 33.3 se planificarán en colaboración con los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se practicarán con la asistencia
profesional de las unidades policiales especializadas, recabando el auxilio y colaboración de cuantos participen en las tareas de seguridad colectiva de los espectáculos deportivos.
Artículo 52. Protección Civil.
Los servicios de Protección Civil prestarán toda la ayuda posible a las unidades policiales para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se mantengan al corriente de las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsa bles de Protección Civil.
Artículo 53. Actividades de capacitación.
Las autoridades gubernativas o, en su caso, el Coordinador General de Seguridad, de acuerdo con las previsiones de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, organizarán cursos de orientación técnica y actividades de capacitación destinados a los responsables de la seguridad privada contrata dos por los clubes o sociedades anónimas deportivas y agrupaciones de voluntarios que se constituyan, así como de formación y especialización de acomodadores y empleados de los organizadores de acontecimientos deportivos.
Así mismo y es vital importancia conocer las vías de escape y evacuación, así como las puertas de emergencia con que cuenta el recinto. También se aconseja conocer la ubicación de las BIE, los extintores, el botiquín de primeros auxilios, el cuadro general de la corriente eléctrica y los números telefónicos de los servicios de urgencia que operan en la zona. Se recomienda también
que el coordinador de servicios de la empresa de seguridad contratada, se reúna con los VVSS y les asigne su zona de servicio o de responsabilidad, y ante cualquier duda que se tenga, el VS deberá preguntarlo en el momento o acto seguido hacerlo con su jefe de equipo para que éste tramite la inquietud al responsable. Pero jamás, debemos quedarnos con la duda de cómo actuar o qué hacer ante una circunstancia imprevista.
Cada espectáculo deberá tener un manual de emergencias y de autoprotección, no siendo necesario que te estudies todo el manual , para eso ya están los responsables superiores que en caso extremo tendrán que dirigir la emergencia; pero sí es recomendable al menos tener una
noción clara de cómo actuar ante una emergencia ; tales como incendios, avalanchas humanas, urgencias médicas en tribuna, trifulca con heridos, caídas, etc.
Si nos hallamos en un lugar donde hay miembros de otros cuerpos como por ejemplo Protección Civil o Cruz Roja, coordinar con ellos los planes de evacuación para no entorpecerse mutuamen te las tareas asignadas. Recordar que cada institución tiene sus funciones y no debemos entrome ternos en las suyas, por contrario, debemos apoyarnos mutuamente en el desarrollo de nuestras
funciones.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
De momento no hay un manual específico para VVSS en cuanto a prevención de riesgos labora les en materia de eventos públicos y espectáculos deportivos. Todo lo que se ha venido haciendo hasta el día de hoy es sacar un poco de cada manual, en su gran mayoría de manuales de los distintos FFCCSS y aplicarlo a los Vigilantes de Seguridad que trabajan en dichos ámbitos. Algo que contrasta totalmente con la realidad, puesto que como sabemos los VVSS no podemos usar cascos en estos eventos, cuando según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberíamos protegernos las partes más vulnerables de nuestro cuerpo, según el tipo de trabajo que realice mos. (Contradictoriamente a esta norma, emitida por el MIR, algunos sindicatos y asociaciones policiales ven con mucho recelo que un Vigilante pueda llevar un casco de protección en un campo de fútbol, o un escudo para que se pueda proteger de los objetos lanzados desde la tribuna).
Se recomienda a todo el personal que esté en este tipo de servicios que se haga de un par de guantes anticorte y unos de látex, a fin de que los registros y cacheos sean lo más sépticos posibles, ya que nunca sabemos qué tipo de enfermedades pueda portar el asistente a un evento de estos. Así mismo se aconseja que se provean de unos lazos (no bridas) y portarlas en el bolsillo del uniforme, a fin de que si tenéis que usar vuestros grilletes, os quedéis con otra herramienta que facilite vuestra labor. A continuación algunos consejos prácticos:
* GOLPES CON OBJETOS O HERRAMIENTAS
Las zonas de paso a lugares de trabajo no deberán ofrecer posibles riesgos de accidentes. La separación entre los elementos existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Prestar atención en todos los movimientos y maniobras a realizar en su tarea diaria.
* FACTORES PSICOSOCIALES (AGRESIONES)
El riesgo de agresión es inherente al puesto de trabajo del Vigilante de Seguridad. Se recomienda mantener la calma, intentar tranquilizar al agresor extremando las precauciones, y en caso de cualquier incidente que sobrepase sus atribuciones, recurrir a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
* TAREAS DE VIGILANTE DE SEGURIDAD y RIESGOS ESPECÍFICOS
Para el correcto desempeño de las Funciones de Seguridad, el Vigilante deberá cumplir las siguientes consideraciones de carácter general: el personal que .trabaja en centros propiedad de los clientes debe conocer y acatar las normas de seguridad y medidas de emergencia en cada centro, que afecten al desarrollo de su trabajo.
* CONTROL DE ACCESOS
Para la vigilancia en los puestos de control de accesos es aconsejable seguir las siguientes recomendaciones:
MANTENERSE ALERTA y TRANQUILO.
SUS MEJORES ARMAS: -Paciencia. -Amabilidad. -Minuciosidad.
EN EL CONTROL DE ACCESOS, SITÚESE EN UN LUGAR VISIBLE ASEGURÁNDOSE QUE VA A SER VISTO, y SI ES NECESARIO UTILICE EL CHALECO REFLECTANTE.
* INCENDIOS: Evacuación
Cuando se determine la evacuación del local ante una situación de emergencia, debe hacerse lo antes posible, manteniendo la calma y siguiendo, instrucciones del personal encargado de dirigir la evacuación. En caso de incendio no utilizar nunca el ascensor.
Si no se conoce el local o edificio hay que guiarse por la señalización de evacuación y salidas de emergencia. Si se tiene que atravesar una zona con mucho humo o altas temperaturas, debe hacerse agachado y si es preciso tumbado. Recuerde: En caso de abrir una puerta que se encuen tra caliente, debe hacerse muy despacio