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Cuestionario de Vigilancia en Eventos deportivos y Espectáculos Públicos
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CUESTIONARIO DE CALIDAD (OBLIGATORIO)
Este cuestionmario debe ser cumplimentado para los procesos de calidad y para presentación del curso, y obtener el diploma
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Servicio de Vigilancia en Eventos Deportivos y Espectáculos Públicos (20 horas) (Copy 1)
Acerca de las clases

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Elementos de protección, defensa y uniformidad. 

En este tema haremos un breve repaso al uso que le damos a los medios de defensa que usamos a  diario en nuestra profesión. Señalaremos algunas de las armas de uso no letal que algunos VVSS  están autorizados a portar y de otros que llevan armas prohibidas para su uso propio y que es  frecuente ver compañeros que las portan, como es el caso por ejemplo de la extensible o el  kubotan. Mientras que entre los medios de protección más frecuentes y usados por los VVSS  están los guantes anticorte y los chalecos antibalas y antipunzón. (Es poco frecuente ver algún  VS con casco y escudo, aunque su uso debería estar totalmente permitido y que no sea solo para  las FFCCSS, ya que el riesgo que corre un Vigilante de Seguridad en un evento público es muy  superior al que corre un policía.  

Veamos qué dice el Reglamento de Seguridad Privada sobre el uso de nuestras armas y medios  de defensa al respecto:  

Artículo 81. Prestación de servicios con armas. (Modificado por el Real Decreto 1628/2009, de  30 de octubre) 

  1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios: 
  2. a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de  dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos. 
  3. b) Los de vigilancia y protección de: 

1º. Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de  Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al  uso por el citado personal. 

2º. Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.  

3º. Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de  actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o  explosivas que se encuentren en despoblado. 

  1. c) En los siguientes establecimientos, entidades, organismos , inmuebles y buques , cuando  así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos  no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones  del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a  proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga  significación: 

1º. Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito. 

2º. Centros de producción, transformación y distribución de energía. 

3º. Centros y sedes de repetidores de comunicación.  

4º. Polígonos industriales y lugares donde se concentra el almacenamiento de materias primas o  mercancías. 

5º. Urbanizaciones aisladas. 

6º. Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos. 7º. Museos, salas de exposiciones o similares. 

8º. Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de  casinos de juego. 

9º. Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en  las que exista riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos. 

  1. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles  entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser  prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se  mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y  de la Guardia Civil , respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delega ciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la  formalización del correspondiente contrato. 

Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa. (Modificado por el Real Decreto 1628/2009,  de 30 de octubre) 

  1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse  con armas será la que determine el Ministerio del Interior. 
  2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del  Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio. 
  3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e  inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri dad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.  4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 anterior, los  vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de  servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las  características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta,  por los Ministerios de Defensa y de Interior.  

 

En el primer artículo nos dice dónde podemos portar el arma reglamentaria los VVSS y Escoltas,  en nuestro caso el revólver del calibre 38 de 4 pulgadas y la pistola de 9 milímetros. En la última  parte se hace mención al decreto que aprobó el uso de armas de guerra por personal de seguridad  privada que está vigilando buques pesqueros en aguas internacionales, ultimo párrafo del artículo  86, donde señala claramente que los vigilantes podrán usar otras armas en los casos reseñados  

por el ministerio de Defensa e Interior. Esto se refiere exactamente al resguardo que le prestan  nuestros compañeros a los barcos atuneros en el mar Índico, para repeler ataques terroristas  (empleo este término, pues no comparto la designación de piratas, las bandas que operan en alta  mar a día de hoy ya se ha probado que son filiales de grupos terroristas islámicos, no se dedican  solo al pillaje o al robo, sino a matar, violar y secuestrar ciudadanos y tripulantes). Entonces ya  tenemos claro en qué servicios estamos facultados para ir armados, distinto es que esto se  cumpla, pues ya sabemos que en algunos de estos servicios el revólver brilla por su ausencia. Por  ejemplo; es cada vez más frecuente ver VVSS en urbanizaciones sin arma, o en museos, incluso  en polígonos industriales.  

A continuación veamos qué dice el ministerio en su última Orden Ministerial 318/2011, sobre el  uso de nuestros medios de defensa (armas no letales):  

Artículo 26. Medios de defensa y su utilización

  1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma  semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de  manilla. 
  2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo  cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. 
  3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de  Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o comple mento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que  sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas. 
  4. Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo  Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de  otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condicio nes de desarrollo, lo requieran. 

Como se puede ver en esta ordenanza, especifica claramente cuáles son nuestras herramientas de  trabajo, nada de defensas de 60 o 70 centímetros. Así como uso de extensibles (aunque sean de  PVC endurecido o material kydex) u otros medios de defensa. Tampoco valen para los VVSS las  defensas de plástico endurecidos, muy usadas por los compañeros, pero lamentablemente  prohibidas por norma. Cabe destacar que el empleo y uso de esta arma deberá ser de forma  proporcional y congruente. Recordad que cuando hagamos uso legítimo de la fuerza, el objetivo  de nuestros impactos deberán ser zonas no vitales del cuerpo, evitando SIEMPRE darle en la  cabeza. Evitar sacarla para exhibirla o para intentar amedrentar a alguien que simplemente está  gritando o te está insultando, ya que podrías ser acusado de hacer un uso incorrecto de la defensa  e incluso de intento de agresión.  

También debemos considerar como un elemento de defensa a nuestros grilletes, pues aparte de  cometer el objetivo para el cual ha sido creado, también es muy útil como herramienta para  reducir a una persona, usando lógicamente las técnicas adecuadas.  

 

Otro elemento ya de uso general entre el personal de seguridad privada son los guantes anticorte.  Siendo ya muchos los compañeros quienes ya los llevan de dotación, es decir sus empresas se los  proporcionan, entendemos que estos han sido previamente autorizados por la UCSP. Pero si  hacemos como la gran mayoría, que nos lo compramos nosotros mismos, corremos el riesgo  lamentablemente, de ser sancionados por agentes de seguridad privada por llevar material no  homologado. Ya que el Vigilante de Seguridad solo deberá llevar en el cinto, las herramientas  proporcionadas por la empresa; es decir la defensa de goma de 50 cm. y los grilletes de manilla.  Lo demás; como puede ser una linterna, unos guantes de látex o anticorte, o algún otro elemento  que no este permitido u homologado, puede ser materia de infracción leve o incluso grave, en el  caso de armas prohibidas, como lo son una extensible, un kubotán o un spray.  

¿Podemos usar chaleco antibalas o anticorte? Sí. Siempre y cuando, este sea comunicado y  aprobado por la UCSP, quien tendrá que valorar previamente la necesidad de usar esta prenda.  Ya que ellos argumentan que el uso de este, puede no dejar visible nuestra placa y emblema de la  empresa. Pero no dicen nada, sobre el uso particular que uno haga de estas prendas por debajo de  nuestro uniforme, es decir que lo podemos usar sin aprobación siempre y cuando sea por debajo  de la ropa, sin estar visible, siendo la argumentación mas apropiada que forma parte de nuestra  EPI, según la normativa de Protección en Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).  

Finalmente recordar que el uso de nuestra uniformidad solo deberá ser en nuestras horas de  servicio y no fuera de el. Asimismo la placa deberá colocarse siempre en un lugar visible y por  encima de cualquier prenda de vestir, siempre en la parte superior izquierda del pecho. Quedando  prohibidos cualquier otro tipo de insignias o prendas ajenas al uniforme que tiendan a confundir  al ciudadano. 

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GONZALEZ VIDAL 10 meses atrás
Buenos días sigo a la espera de que me resuelvan la incidencia. Un saludo
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GONZALEZ VIDAL 10 meses atrás
Ya no sé qué hacer más me pasa como a los compañeros he echo todo y sus horas respectivas y sigue igual, inicio,paro , inicio y así y no consigo nada .
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FRANCISCO DE PAULA VAZQUEZ LOPEZ 10 meses atrás
Ya he finalizado el curso...aunque es cierto qué se queda al 11%. He completado las horas, el temario y el test. Faltaría el cuestionario. Qué es imposible. Saludos a todos!!
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MARIA PAZ VALDERRAMA GUERRERO 10 meses atrás
Yo tampoco puedo enviar el cuestionario
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FRANCISCO RIOS REY 10 meses atrás
hola alguien ha podido enviar el cuestionario de calidad SEPE?. No me deja terminar el curso desde ayer, creia que era por las horas y ya llevo mas de 10h contadas y nada.
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JOSE LUIS CANTONERO BALLANO 10 meses atrás
Hola, he terminado todo, solo me falta el cuestionario de calidad SEPE y solo me marca 11%
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ANNA ELZBIETA PROKOPCZYK 10 meses atrás
Me pasa lo mismo...😔
GONZALEZ VIDAL 10 meses atrás
Buenos días me pasa lo mismo que a muchos compañeros se ha marcado el tipo test....pero los demás no se marcan y el reloj sigue avanzando.
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MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Y por cierto me kedan 36 minutos para terminar el temario ke.hago
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MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Hola buenas tardes e acabado de realizar el cuestionario y e visto ke siguen sin marcase los temarios leído y me gustaría saber el resultado de los mismos gracias
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MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Buenos días a mi me pasa igual no sube del 11% y no se me marca cada lección como finalizada
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MARIA JOSE LLORENS ALCARAZ 10 meses atrás
A mi me pasa igual, llevo desde las 8 de la mañana con el curso, no me corre el tiempo, del 11% del progreso no me sube y ademas me he leido varias veces ya cada lección y no se me marcan como finalizadas
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Buenos días; me pongo en contacto contigo y le damos solución.
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Buenas tardes a mi el tiempow corre pero del 11% no se mueve
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Lo pongo en conocimiento del programador
ANDREA EXPOSITO MOLINA 10 meses atrás
Buenas llevo 1 hora conectada y no sale como tal
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Se ha solucionado?
Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Llamame que te de soporte
JESUS MANUEL LLANA ALONSO 10 meses atrás
Hola buenas,he visto que el reloj no se para y la opción de marcar como leído noe sale.
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Buenos días; sigues con la incidencia?
JOSE LUIS DE LA TORRE ZAPICO 10 meses atrás
A mi el tiempo corre pero sigue 0 por ciento 🤦🏼‍♂️
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Segurtech Meet tutor 10 meses atrás
Se ha solucionado?
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 10 meses atrás
Buenos días a mi me pasa igual ke a la compañera María José y voy ya x el tercero y sigue saliendo 0% y otra cosa intento marca las casillas de los temas leídos y no me deja
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FRANCISCO RIOS REY 10 meses atrás
tienes que activar el reloj antes de ponerte a leer y en cada lección que termines dale arriba a la derecha, Marcar como completo. Cuando termines de leer apaga reloj.
MARIA JOSE LLORENS ALCARAZ 10 meses atrás
Buenos dias al final de cada texto me sale completar y voy ya por el tercero y aigue saliendo 0% ???
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FRANCISCO DE PAULA VAZQUEZ LOPEZ 10 meses atrás
Creo qué va esto regular.
FRANCISCO RIOS REY 10 meses atrás
TIENES QUE ACTIVAR EL RELOJ ANTES DE LEER Y CUANDO ACABES DE LEER CERRARLO, YO LLEVO DESDE LAS 8:00 LIADO Y ESPERO QUE HAYA CONTADO EL RELOJ, PORQUE LO HE PARA DOS O TRES VECES.
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