Elementos de protección, defensa y uniformidad.
En este tema haremos un breve repaso al uso que le damos a los medios de defensa que usamos a diario en nuestra profesión. Señalaremos algunas de las armas de uso no letal que algunos VVSS están autorizados a portar y de otros que llevan armas prohibidas para su uso propio y que es frecuente ver compañeros que las portan, como es el caso por ejemplo de la extensible o el kubotan. Mientras que entre los medios de protección más frecuentes y usados por los VVSS están los guantes anticorte y los chalecos antibalas y antipunzón. (Es poco frecuente ver algún VS con casco y escudo, aunque su uso debería estar totalmente permitido y que no sea solo para las FFCCSS, ya que el riesgo que corre un Vigilante de Seguridad en un evento público es muy superior al que corre un policía.
Veamos qué dice el Reglamento de Seguridad Privada sobre el uso de nuestras armas y medios de defensa al respecto:
Artículo 81. Prestación de servicios con armas. (Modificado por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre)
- Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:
- a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
- b) Los de vigilancia y protección de:
1º. Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.
2º. Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
3º. Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
- c) En los siguientes establecimientos, entidades, organismos , inmuebles y buques , cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:
1º. Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
2º. Centros de producción, transformación y distribución de energía.
3º. Centros y sedes de repetidores de comunicación.
4º. Polígonos industriales y lugares donde se concentra el almacenamiento de materias primas o mercancías.
5º. Urbanizaciones aisladas.
6º. Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos. 7º. Museos, salas de exposiciones o similares.
8º. Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
9º. Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos.
- Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil , respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delega ciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.
Artículo 86. Arma de fuego y medios de defensa. (Modificado por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre)
- El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior.
- Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio.
- Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri dad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes. 4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del artículo 81 anterior, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior.
En el primer artículo nos dice dónde podemos portar el arma reglamentaria los VVSS y Escoltas, en nuestro caso el revólver del calibre 38 de 4 pulgadas y la pistola de 9 milímetros. En la última parte se hace mención al decreto que aprobó el uso de armas de guerra por personal de seguridad privada que está vigilando buques pesqueros en aguas internacionales, ultimo párrafo del artículo 86, donde señala claramente que los vigilantes podrán usar otras armas en los casos reseñados
por el ministerio de Defensa e Interior. Esto se refiere exactamente al resguardo que le prestan nuestros compañeros a los barcos atuneros en el mar Índico, para repeler ataques terroristas (empleo este término, pues no comparto la designación de piratas, las bandas que operan en alta mar a día de hoy ya se ha probado que son filiales de grupos terroristas islámicos, no se dedican solo al pillaje o al robo, sino a matar, violar y secuestrar ciudadanos y tripulantes). Entonces ya tenemos claro en qué servicios estamos facultados para ir armados, distinto es que esto se cumpla, pues ya sabemos que en algunos de estos servicios el revólver brilla por su ausencia. Por ejemplo; es cada vez más frecuente ver VVSS en urbanizaciones sin arma, o en museos, incluso en polígonos industriales.
A continuación veamos qué dice el ministerio en su última Orden Ministerial 318/2011, sobre el uso de nuestros medios de defensa (armas no letales):
Artículo 26. Medios de defensa y su utilización.
- La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.
- Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
- La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o comple mento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
- Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condicio nes de desarrollo, lo requieran.
Como se puede ver en esta ordenanza, especifica claramente cuáles son nuestras herramientas de trabajo, nada de defensas de 60 o 70 centímetros. Así como uso de extensibles (aunque sean de PVC endurecido o material kydex) u otros medios de defensa. Tampoco valen para los VVSS las defensas de plástico endurecidos, muy usadas por los compañeros, pero lamentablemente prohibidas por norma. Cabe destacar que el empleo y uso de esta arma deberá ser de forma proporcional y congruente. Recordad que cuando hagamos uso legítimo de la fuerza, el objetivo de nuestros impactos deberán ser zonas no vitales del cuerpo, evitando SIEMPRE darle en la cabeza. Evitar sacarla para exhibirla o para intentar amedrentar a alguien que simplemente está gritando o te está insultando, ya que podrías ser acusado de hacer un uso incorrecto de la defensa e incluso de intento de agresión.
También debemos considerar como un elemento de defensa a nuestros grilletes, pues aparte de cometer el objetivo para el cual ha sido creado, también es muy útil como herramienta para reducir a una persona, usando lógicamente las técnicas adecuadas.
Otro elemento ya de uso general entre el personal de seguridad privada son los guantes anticorte. Siendo ya muchos los compañeros quienes ya los llevan de dotación, es decir sus empresas se los proporcionan, entendemos que estos han sido previamente autorizados por la UCSP. Pero si hacemos como la gran mayoría, que nos lo compramos nosotros mismos, corremos el riesgo lamentablemente, de ser sancionados por agentes de seguridad privada por llevar material no homologado. Ya que el Vigilante de Seguridad solo deberá llevar en el cinto, las herramientas proporcionadas por la empresa; es decir la defensa de goma de 50 cm. y los grilletes de manilla. Lo demás; como puede ser una linterna, unos guantes de látex o anticorte, o algún otro elemento que no este permitido u homologado, puede ser materia de infracción leve o incluso grave, en el caso de armas prohibidas, como lo son una extensible, un kubotán o un spray.
¿Podemos usar chaleco antibalas o anticorte? Sí. Siempre y cuando, este sea comunicado y aprobado por la UCSP, quien tendrá que valorar previamente la necesidad de usar esta prenda. Ya que ellos argumentan que el uso de este, puede no dejar visible nuestra placa y emblema de la empresa. Pero no dicen nada, sobre el uso particular que uno haga de estas prendas por debajo de nuestro uniforme, es decir que lo podemos usar sin aprobación siempre y cuando sea por debajo de la ropa, sin estar visible, siendo la argumentación mas apropiada que forma parte de nuestra EPI, según la normativa de Protección en Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).
Finalmente recordar que el uso de nuestra uniformidad solo deberá ser en nuestras horas de servicio y no fuera de el. Asimismo la placa deberá colocarse siempre en un lugar visible y por encima de cualquier prenda de vestir, siempre en la parte superior izquierda del pecho. Quedando prohibidos cualquier otro tipo de insignias o prendas ajenas al uniforme que tiendan a confundir al ciudadano.