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Cuestionario de Vigilancia en Eventos deportivos y Espectáculos Públicos
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CUESTIONARIO DE CALIDAD (OBLIGATORIO)
Este cuestionmario debe ser cumplimentado para los procesos de calidad y para presentación del curso, y obtener el diploma
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Servicio de Vigilancia en Eventos Deportivos y Espectáculos Públicos (20 horas) (Copy 1)
Acerca de las clases

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Consumo de drogas y alcohol por parte de espectadores Presencia de grupos radicales  

Los VVSS en los eventos públicos, conciertos, ferias, espectáculos deportivos, etc.; tenemos  especial obligación de mantener la seguridad de los espectadores asistentes y de las instalaciones  en la cual se está desarrollando el acto. Debemos recordar que ya la Ley de Seguridad Privada  nos faculta de forma imperativa los principios de actuación en los recintos cerrados, señalando:  

 

Artículo 32 Vigilantes de Seguridad y su especialidad. 

  1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones 
  2. a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto  privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en  los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el  cumplimiento de su misión.

 

  1. b) ) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o  vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o  propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la  documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La  negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de  paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. 
  2. c) ) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con  el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o  impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando  presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones  humanitarias o de urgencia. 
  3. d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner  inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los  delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a  quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de  aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su  comunicación a las autoridades. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la  Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.  

  1. e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de  dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas,  la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas  que se produzcan. 

Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y  transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los  operadores de seguridad

Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.  

Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefa cientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instala ciones objeto de su vigilancia y protección. 

Entonces tenemos ya la base legal que nos faculta a luchar contra el tráfico y el consumo de  drogas en los interiores de los locales donde prestemos servicios. La ley es clara y no deja lugar a  dudas en ese aspecto. El artículo 78 del Reglamento de seguridad privada sólo asigna a los  vigilantes de seguridad la función de impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones  objeto de su vigilancia y protección.  

 

o; lo cual, además, es una consecuencia lógica de la consideración de los servicios  de seguridad privada como complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad  pública, y del especial deber que incumbe a los vigilantes de seguridad de prestar auxilio y  colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Ahora veamos qué nos dice la normativa vigente (Real Decreto 203/2010) sobre el consumo de  alcohol y drogas dentro de los recintos deportivos y durante la celebración de espectáculos  

públicos:  

 

Artículo 28. Efectividad de las obligaciones legales. 

  1. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, los organizadores dispondrán del personal y de los medios adecuados para impedir a los asistentes la introducción o  tenencia en el recinto de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una  incitación a la violencia, al racismo, la xenofobia o a la intolerancia; bebidas alcohólicas, y  bebidas o alimentos de cualquier clase cuya introducción y tenencia esté prohibida conforme al artículo 25 del presente reglamento. 
  2. Así mismo, adoptarán las previsiones oportunas para impedir el acceso a cuantos traten  de introducir en el recinto armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales,  bengalas y fuegos de artificio, o presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas  alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.  

 

  1. Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, y los  organizadores serán responsables del cumplimiento de la prohibición, la introducción y  venta de toda clase de bebidas alcohólicas; considerándose bebidas no alcohólicas aquellas  no fermentadas, carbónicas o no, preparadas con agua potable o mineral, ingredientes,  características y demás productos autorizados, y entendiéndose por bebidas alcohólicas  aquellas que en volumen presenten una graduación alcohólica, en grados centesimales,  superior al 1 por 100. 
  2. El personal del club o de la sociedad anónima deportiva impedirá la exhibición y retirará  con carácter inmediato cualquier tipo de pancarta o similar que se exhiba en las gradas  incitando a la violencia, así como cualquier clase de bebida, producto o alimento contrario  a las prohibiciones anteriores. 

Artículo 45. Control de alcoholemia y drogas. 

Los responsables de la organización policial dispondrán las medidas técnicas que permitan  incorporar al dispositivo de seguridad del recinto el control de alcoholemia y el de aquellos  en los que se adviertan síntomas de hallarse bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópi cos, estimulantes o sustancias análogas. Estas medidas, una vez determinadas, se aplicarán  en las áreas neutralizadas a que se refiere el artículo 48 de este reglamento. 

Ya tenemos claro cuáles serán nuestras funciones en un espectáculo deportivo o un evento que  reúna un elevado número de asistentes, en cuanto a materia de ingreso de público se refiere. De  esta forma ya sabemos que cualquier persona que asista bajo los efectos del alcohol o de alguna  

sustancia alucinógena o psicotrópica, tenemos la obligación legal de no permitirle el ingreso, ya  que puede poner en serio riesgo la vida de los demás espectadores y la suya propia. Siempre y  ante cualquier duda que tengamos, es recomendable pedir o solicitar el apoyo de las FFCCSS,  sea para el tema de registro y cacheos o para prohibir el ingreso de personas afectadas o bajo los  síntomas arriba mencionados.  

PRESENCIA DE GRUPOS RADICALES  

En la actualidad el problema prioritario en los acontecimientos deportivos relacionados con la  liga profesional de fútbol siguen siendo la presencia de grupos radicales en las gradas pero con la  

peculiaridad de que éstos se han fracturado en secciones, peñas (con nombres muy variopintos y  algunos que denotan marcada tendencia hacia el radicalismo y la violencia) que cuelgan sus  perchas identitarias, presentando pancarterías diversas, y que huérfanos de directivas y presidentes de clubes se enfrentan de continuo a entrenadores, jugadores y públicos de tipo A (los más  conservadores y menos fanatizados), desplazándose los periféricos e independentistas con  vehículos alternativos al transporte por carretera, y donde se observa mezcla de estética skin, con  heavys, antisistemas, etc.  

 

Por demás la violencia en los acontecimientos deportivos del fútbol se ha extendido a la segunda  división, y llegará por colonización o secuelas identitarias a todas las divisiones y formatos de las  que sean competentes la liga y la federación española de fútbol. La violencia del fútbol se  encontrará en la calle pasando de dos incidentes violentos por cada cien encuentros , en los años  noventa , a tres en el presente milenio , y de éstos una incidencia en la calle de un 20%.  

Artículo 46. Supervisión de actuaciones. 

En especial, dichos responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales y exigirán con todo rigor el  cumplimiento de la prohibición de acceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los  artículos 29 y 30 de este reglamento. 

Artículo 48. Áreas neutralizadas. 

En las inmediaciones de los recintos deportivos se delimitarán, por razones de seguridad,  siempre que sea necesario, áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que  se impedirá el paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades,  

como zona para situar las dotaciones de las fuerzas del orden, aparcamiento de vehículos  policiales o permanencia de caballos, o para efectuar los controles a que se refiere el  artículo 45 del presente reglamento y las demás diligencias y actuaciones que decidan los  responsables de los servicios policiales actuantes. 

Artículo 49. Control de grupos de seguidores. 

Los miembros de la organización policial asignados al efecto dispondrán de los medios  instrumentales necesarios para un efectivo control de los grupos de seguidores hasta el  recinto deportivo y de regreso del mismo. 

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GONZALEZ VIDAL 1 año atrás
Buenos días sigo a la espera de que me resuelvan la incidencia. Un saludo
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GONZALEZ VIDAL 1 año atrás
Ya no sé qué hacer más me pasa como a los compañeros he echo todo y sus horas respectivas y sigue igual, inicio,paro , inicio y así y no consigo nada .
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FRANCISCO DE PAULA VAZQUEZ LOPEZ 1 año atrás
Ya he finalizado el curso...aunque es cierto qué se queda al 11%. He completado las horas, el temario y el test. Faltaría el cuestionario. Qué es imposible. Saludos a todos!!
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MARIA PAZ VALDERRAMA GUERRERO 1 año atrás
Yo tampoco puedo enviar el cuestionario
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FRANCISCO RIOS REY 1 año atrás
hola alguien ha podido enviar el cuestionario de calidad SEPE?. No me deja terminar el curso desde ayer, creia que era por las horas y ya llevo mas de 10h contadas y nada.
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JOSE LUIS CANTONERO BALLANO 1 año atrás
Hola, he terminado todo, solo me falta el cuestionario de calidad SEPE y solo me marca 11%
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ANNA ELZBIETA PROKOPCZYK 1 año atrás
Me pasa lo mismo...😔
GONZALEZ VIDAL 1 año atrás
Buenos días me pasa lo mismo que a muchos compañeros se ha marcado el tipo test....pero los demás no se marcan y el reloj sigue avanzando.
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MANUEL JOSE SERRANO MARIN 1 año atrás
Y por cierto me kedan 36 minutos para terminar el temario ke.hago
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MANUEL JOSE SERRANO MARIN 1 año atrás
Hola buenas tardes e acabado de realizar el cuestionario y e visto ke siguen sin marcase los temarios leído y me gustaría saber el resultado de los mismos gracias
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MANUEL JOSE SERRANO MARIN 1 año atrás
Buenos días a mi me pasa igual no sube del 11% y no se me marca cada lección como finalizada
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MARIA JOSE LLORENS ALCARAZ 1 año atrás
A mi me pasa igual, llevo desde las 8 de la mañana con el curso, no me corre el tiempo, del 11% del progreso no me sube y ademas me he leido varias veces ya cada lección y no se me marcan como finalizadas
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Segurtech Meet tutor 1 año atrás
Buenos días; me pongo en contacto contigo y le damos solución.
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 1 año atrás
Buenas tardes a mi el tiempow corre pero del 11% no se mueve
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Segurtech Meet tutor 1 año atrás
Lo pongo en conocimiento del programador
ANDREA EXPOSITO MOLINA 1 año atrás
Buenas llevo 1 hora conectada y no sale como tal
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Segurtech Meet tutor 1 año atrás
Se ha solucionado?
Segurtech Meet tutor 1 año atrás
Llamame que te de soporte
JESUS MANUEL LLANA ALONSO 1 año atrás
Hola buenas,he visto que el reloj no se para y la opción de marcar como leído noe sale.
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Segurtech Meet tutor 1 año atrás
Buenos días; sigues con la incidencia?
JOSE LUIS DE LA TORRE ZAPICO 1 año atrás
A mi el tiempo corre pero sigue 0 por ciento 🤦🏼‍♂️
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Segurtech Meet tutor 1 año atrás
Se ha solucionado?
MANUEL JOSE SERRANO MARIN 1 año atrás
Buenos días a mi me pasa igual ke a la compañera María José y voy ya x el tercero y sigue saliendo 0% y otra cosa intento marca las casillas de los temas leídos y no me deja
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FRANCISCO RIOS REY 1 año atrás
tienes que activar el reloj antes de ponerte a leer y en cada lección que termines dale arriba a la derecha, Marcar como completo. Cuando termines de leer apaga reloj.
MARIA JOSE LLORENS ALCARAZ 1 año atrás
Buenos dias al final de cada texto me sale completar y voy ya por el tercero y aigue saliendo 0% ???
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FRANCISCO DE PAULA VAZQUEZ LOPEZ 1 año atrás
Creo qué va esto regular.
FRANCISCO RIOS REY 1 año atrás
TIENES QUE ACTIVAR EL RELOJ ANTES DE LEER Y CUANDO ACABES DE LEER CERRARLO, YO LLEVO DESDE LAS 8:00 LIADO Y ESPERO QUE HAYA CONTADO EL RELOJ, PORQUE LO HE PARA DOS O TRES VECES.
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