Consumo de drogas y alcohol por parte de espectadores ∙ Presencia de grupos radicales
Los VVSS en los eventos públicos, conciertos, ferias, espectáculos deportivos, etc.; tenemos especial obligación de mantener la seguridad de los espectadores asistentes y de las instalaciones en la cual se está desarrollando el acto. Debemos recordar que ya la Ley de Seguridad Privada nos faculta de forma imperativa los principios de actuación en los recintos cerrados, señalando:
Artículo 32 Vigilantes de Seguridad y su especialidad.
- Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones
- a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
- b) ) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
- c) ) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
- d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
- e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad
Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefa cientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instala ciones objeto de su vigilancia y protección.
Entonces tenemos ya la base legal que nos faculta a luchar contra el tráfico y el consumo de drogas en los interiores de los locales donde prestemos servicios. La ley es clara y no deja lugar a dudas en ese aspecto. El artículo 78 del Reglamento de seguridad privada sólo asigna a los vigilantes de seguridad la función de impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.
o; lo cual, además, es una consecuencia lógica de la consideración de los servicios de seguridad privada como complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública, y del especial deber que incumbe a los vigilantes de seguridad de prestar auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ahora veamos qué nos dice la normativa vigente (Real Decreto 203/2010) sobre el consumo de alcohol y drogas dentro de los recintos deportivos y durante la celebración de espectáculos
públicos:
Artículo 28. Efectividad de las obligaciones legales.
- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales, los organizadores dispondrán del personal y de los medios adecuados para impedir a los asistentes la introducción o tenencia en el recinto de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia, al racismo, la xenofobia o a la intolerancia; bebidas alcohólicas, y bebidas o alimentos de cualquier clase cuya introducción y tenencia esté prohibida conforme al artículo 25 del presente reglamento.
- Así mismo, adoptarán las previsiones oportunas para impedir el acceso a cuantos traten de introducir en el recinto armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas y fuegos de artificio, o presenten síntomas de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
- Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas, y los organizadores serán responsables del cumplimiento de la prohibición, la introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas; considerándose bebidas no alcohólicas aquellas no fermentadas, carbónicas o no, preparadas con agua potable o mineral, ingredientes, características y demás productos autorizados, y entendiéndose por bebidas alcohólicas aquellas que en volumen presenten una graduación alcohólica, en grados centesimales, superior al 1 por 100.
- El personal del club o de la sociedad anónima deportiva impedirá la exhibición y retirará con carácter inmediato cualquier tipo de pancarta o similar que se exhiba en las gradas incitando a la violencia, así como cualquier clase de bebida, producto o alimento contrario a las prohibiciones anteriores.
Artículo 45. Control de alcoholemia y drogas.
Los responsables de la organización policial dispondrán las medidas técnicas que permitan incorporar al dispositivo de seguridad del recinto el control de alcoholemia y el de aquellos en los que se adviertan síntomas de hallarse bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópi cos, estimulantes o sustancias análogas. Estas medidas, una vez determinadas, se aplicarán en las áreas neutralizadas a que se refiere el artículo 48 de este reglamento.
Ya tenemos claro cuáles serán nuestras funciones en un espectáculo deportivo o un evento que reúna un elevado número de asistentes, en cuanto a materia de ingreso de público se refiere. De esta forma ya sabemos que cualquier persona que asista bajo los efectos del alcohol o de alguna
sustancia alucinógena o psicotrópica, tenemos la obligación legal de no permitirle el ingreso, ya que puede poner en serio riesgo la vida de los demás espectadores y la suya propia. Siempre y ante cualquier duda que tengamos, es recomendable pedir o solicitar el apoyo de las FFCCSS, sea para el tema de registro y cacheos o para prohibir el ingreso de personas afectadas o bajo los síntomas arriba mencionados.
PRESENCIA DE GRUPOS RADICALES
En la actualidad el problema prioritario en los acontecimientos deportivos relacionados con la liga profesional de fútbol siguen siendo la presencia de grupos radicales en las gradas pero con la
peculiaridad de que éstos se han fracturado en secciones, peñas (con nombres muy variopintos y algunos que denotan marcada tendencia hacia el radicalismo y la violencia) que cuelgan sus perchas identitarias, presentando pancarterías diversas, y que huérfanos de directivas y presidentes de clubes se enfrentan de continuo a entrenadores, jugadores y públicos de tipo A (los más conservadores y menos fanatizados), desplazándose los periféricos e independentistas con vehículos alternativos al transporte por carretera, y donde se observa mezcla de estética skin, con heavys, antisistemas, etc.
Por demás la violencia en los acontecimientos deportivos del fútbol se ha extendido a la segunda división, y llegará por colonización o secuelas identitarias a todas las divisiones y formatos de las que sean competentes la liga y la federación española de fútbol. La violencia del fútbol se encontrará en la calle pasando de dos incidentes violentos por cada cien encuentros , en los años noventa , a tres en el presente milenio , y de éstos una incidencia en la calle de un 20%.
Artículo 46. Supervisión de actuaciones.
En especial, dichos responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales y exigirán con todo rigor el cumplimiento de la prohibición de acceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 29 y 30 de este reglamento.
Artículo 48. Áreas neutralizadas.
En las inmediaciones de los recintos deportivos se delimitarán, por razones de seguridad, siempre que sea necesario, áreas neutralizadas con espacios acotados y reservados a los que se impedirá el paso del público en general y que servirán como pasillos de autoridades,
como zona para situar las dotaciones de las fuerzas del orden, aparcamiento de vehículos policiales o permanencia de caballos, o para efectuar los controles a que se refiere el artículo 45 del presente reglamento y las demás diligencias y actuaciones que decidan los responsables de los servicios policiales actuantes.
Artículo 49. Control de grupos de seguidores.
Los miembros de la organización policial asignados al efecto dispondrán de los medios instrumentales necesarios para un efectivo control de los grupos de seguidores hasta el recinto deportivo y de regreso del mismo.